jueves, 9 de noviembre de 2017

DESCRIPCIÓN PERSONAL

Datos.

Mí nombre es: Juan Sergio Domínguez López, soy originario de Comitán Chiapas, nací un 09 de noviembre de 1995.
Hoy 9 de noviembre cumplí 22 años de edad, toda mi vida he vivido acá en Comitán y en mi mismo lugar.

Mis pasatiempos
Jugar ajedrez 
Jugar jenga
Juegos de mesa

Actividades extraescolares.
Tocar guitarra
Entrenar Box
Hacer ejercicio
Jugar fútbol
 
También me encanta: 
Ver películas
Escuchar música
Leer
Jugar XBOX
Salir a pasear 
Y sobre todo pasar el tiempo con mis seres amados.

Actualmente estoy estudiando la carrera de Licenciatura en administración.
Trabajo en Bodega Aurrera.


miércoles, 30 de noviembre de 2016

COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE (CSH)

Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

La Comisión de Seguridad e Higiene, tiene como finalidad coordinar la revisión de las condiciones de seguridad e higiene en que se encuentran las instalaciones de la empresa. Esta se integra por personal tanto de la parte patronal, como de la parte trabajadora, de manera equitativa. La ley federal del trabajo, establece como obligación patronal la revisión periódica de las instalaciones y, en su caso, realizar las modificaciones pertinentes para adaptar las mismas a lo establecido por las normas oficiales mexicanas, y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y en caso de negativa, se impondrán multas como una medida de coerción y aún a pesar de tener que pagar dichas multas, no le exime al patrón de las consecuencias y repercusiones que esto lleva implícito.

La Secretaría del Trabajo publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en el mismo se establecen una serie de lineamientos obligatorios en materia de seguridad e higiene industrial, que aunado a las Normas Oficiales Mexicanas publicadas en diversas fechas desde 1993 y hasta la fecha, se complementan para que en todo México se tenga unificado una serie de criterios básicos, en los cuales se basa la integridad de todos los trabajadores en México Al referirnos a básicos, lo decimos literalmente, ya que en las Normas Oficiales Mexicanas, no se encuentran contenidas muchas disposiciones de seguridad que si se han desarrollado en otros países, como lo son las Técnicas de Ergonomía con todo lo que conlleva, por citar un ejemplo, y en nuestra legislación solo se menciona, sin existir obligación a desarrollar estudio, ni las consecuentes modificaciones de la disposición de maquinaria, equipo y útiles de trabajo de los trabajadores.

La Comisión de Seguridad e Higiene es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Es sumamente importante contar con una comisión bien constituida, para delegar en ella toda la responsabilidad de controlar la seguridad del personal y prevenir las enfermedades profesionales de trabajo mediante la prevención y eliminación de riesgos de trabajo. Si en la empresa se establece un buen control, entonces el empresario obtendrá los siguientes beneficios: Disminución de accidentes.
   * Incremento en la productividad.
    *Reducción de tiempos muertos.
    *Disminución de gastos indirectos.
   *Contará con toda la documentación que se requiere durante un visita de inspección, como las Actas de Recorridos, el Programa Anual de Verificaciones, los recorridos extraordinarios entre otros.
    *No tendrá costos por sanción administrativa (y evitará cualquier tipo de extorsión por parte de los inspectores).


INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE


La norma NOM-019-STPS 2011 estipula un número preciso de miembros:
Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores:
     Coordinador
     Secretario
Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante:
     Coordinador
     Secretario

     Vocales
El patrón designará a sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los trabajadores elegirán sus representantes por votación directa.


FUNCIÓN DEL COORDINADOR.
a) Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;
c) Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;
d) Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlo al patrón;
e) Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:
Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;
Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y
Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
f) Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
g) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente;
h) Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo;
i) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;
j) Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras
y actos inseguros en el medio ambiente laboral;
k) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso;
l) Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y

m) Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.

FUNCIÓN DEL SECRETARIO.
 Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta;
b) Organizar y apoyar, de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión;
c) Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados;
d) Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión:
Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;
Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y
Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
e) Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
f) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente
g) Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación;
h) Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con el coordinador de la comisión;
i) Mantener bajo custodia copia 

FUNCIÓN DE LOS VOCALES
a) Participar en las reuniones de trabajo de la comisión;
b) Participar en los recorridos de verificación;
c) Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo;
d) Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
e) Revisar las actas de los recorridos de verificación;
f) Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;
g) Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;
h) Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, e
i) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.